Podrán ser miembros de este Comité las organizaciones cooperativas que reúnan los siguientes requisitos:
Poseer una vinculación directa a la actividad financiera. Se consideran por tanto cooperativas de base así como organismos asociativos del sector.
Ser de algún país de las Américas.
Suscribir las presentes reglas de trabajo, así como los estatutos, principios y valores emitidos por la ACI.
Las organizaciones que reúnan los requisitos anteriores y que sean miembros plenos o asociados de la ACI podrán ser, si así lo desean, miembros de este Comité, cubriendo el proceso que para tal efecto establezca su Directorio.
Este Comité podrá afiliar a través de su Directorio, nuevas cooperativas u organismos que no sean miembros plenos o asociados de la ACI, a los que se denominarán como miembros sectoriales. La decisión tanto de aprobación como de denegación será presentada en la siguiente Asamblea del Comité.
La membresía se pierde si la organización no atiende las normas y reglas de operación de este Comité y del Consejo de Administración de ACI-Américas.