El gobierno colombiano estableció un período de prueba del proceso de aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs), con el fin de que las entidades que voluntariamente se acojan a él, puedan conocer los beneficios, cargas e impactos que conlleva esta decisión, con el concurso de las autoridades, sin que durante este periodo y para los fines exclusivos del ejercicio, sean objeto de sanción.
Para ello, se expidió el Decreto 4946 de 2011, el cual regula el ejercicio de aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF. Los estándares utilizados, serán analizados por las diferentes autoridades únicamente con el fin de medir si éstos resultan eficaces o apropiados para los entes en Colombia y de determinar las medidas regulatorias que deberán adoptarse, de tal manera que al terminar el ejercicio, las obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a la realidad económica del país, tal como se manifiesta en el citado decreto.
En este contexto, el decreto define algunos conceptos como la "etapa de prueba", que consiste en el periodo de tiempo durante el cual para los fines exclusivos de este ejercicio, las entidades y/o entes económicos acogerán voluntariamente la preparación y presentación de sus estados financieros de propósito especial con base en Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF en el idioma español vigentes a 1° de enero de 2011, con el objeto de medir los impactos de su aplicación.
Asimismo, se precisa que la participación voluntaria en este ejercicio de prueba no exime a las entidades y/o entes económicos de su responsabilidad respecto de la calidad, suficiencia y oportunidad de la información que deben suministrar para dar cumplimiento a los deberes legales, reglamentarios y contractuales a que están sujetas, de acuerdo con la normatividad expedida por las entidades de vigilancia y control y demás autoridades competentes, de conformidad con el régimen que les sea aplicable.
Los estados financieros y demás información destinada al público en general u otros usuarios externos que suministre la entidad y/o ente económico, entre la cual está incluida la información para efectos de supervisión y la concemiente a las declaraciones tributarias, debe ser el resultado de la aplicación de las normas colombianas vigentes en la actualidad.
Las entidades y/o entes económicos que decidan acogerse al ejercicio de prueba de aplicación voluntaria de las NIIF deberán, entre otros requisitos, comunicar al respectivo organismo de inspección, vigilancia y control, y al Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a más tardar el 13 de enero de 2012, su decisión de acogerse durante toda la etapa de prueba a la aplicación voluntaria de NIIF, y recibir de dichos organismos la confirmación de su incorporación al ejercicio de aplicación voluntaria de las NIIF.
Es importante aclarar que la aplicación voluntaria establecida en este decreto, conforme al artículo 2°, va dirigida únicamente a las entidades y/o entes económicos que de acuerdo con la normatividad vigente, sean emisores de valores o entidades de interés público correspondientes al Grupo 1 del Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-.
Para el caso de las cooperativas, en este grupo están las vigiladas por la Superintendencia Financiera y está en discusión si las de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Lo anterior implica que las cooperativas no vigiladas por la Superfinanciera y que no ejercen actividad financiera se encuentran fuera del ámbito de aplicación del decreto.
Sobre este particular Confecoop, con el apoyo de un comité de expertos del sector cooperativo, delegado por su Junta Directiva, ha venido analizando y estructurando una propuesta al CTCP, para que no todas las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Supersolidaria, pertenezcan al mencionado Grupo 1, en función del interés público, del tamaño y de la capacidad operativa para adoptar la implementación de las NIIF plenas.
La mencionada propuesta, que está enmarcada en un trabajo de análisis integral que ha venido realizando Confecoop desde 2011, y que aborda los efectos para las cooperativas de adoptar estándares que afectarían el desarrollo de su actividad, como por ejemplo el tratamiento de los aportes sociales, los cuales, según las NIIF, tienen el carácter de pasivo financiero a menos que cumplan con ciertos requisitos, se encuentra en construcción y será compartida próximamente a través de reuniones regionales a nivel nacional, de manera que el sector tenga mayor claridad sobre los efectos de la aplicación de las NIIF.
La etapa de prueba de que trata el decreto está comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2012, por lo cual, dispone el decreto, que las entidades y/o entes económicos que participen voluntariamente en este ejercicio, deberán preparar su balance de apertura a 1° de enero de 2012, lo que implica que la decisión de adoptar de manera voluntaria la aplicación de estándares internacionales, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 3°, requiere por parte de las cooperativas, en el evento que así lo consideren, contar con un profundo conocimiento del contenido de las normas, el personal capacitado y por tanto idóneo, y la infraestructura tecnológica adecuada para aplicar integralmente las NIIF plenas, esto es, una adopción completa de todas las normas sin cambios o interpretaciones distintas a las establecidas por el Internacional Accounting Standard Board -IASB-, organismo que las emite.
El trabajo hasta ahora realizado por Confecoop ha sido compartido con el -CTCP- y aún se encuentra en proceso de análisis y discusión. El gremio espera que tanto el CTCP como el Gobierno Nacional, atiendan las observaciones de Confecoop, de manera que el proceso de convergencia no afecte negativamente la operación de las cooperativas.
Fuente: CONFECOOP