En su XXXIX reunión ordinaria, realizada en Brasilia, entre el 7 y el 8 de setiembre de 2010, el Consejo de Administración de ACI-Américas aprobó las Reglas de Funcionamiento de su Comité Regional de Juventud, las que entraron en vigencia a partir de ese mismo momento.
REGLAS DE FUNCIONAMIENTO PARA EL COMITÉ REGIONAL DE JUVENTUD DE LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL EN LA REGIÓN DE LAS AMERICAS
1. NOMBRE Y ALCANCE
Este cuerpo especializado de la ACI Américas, es un comité temático para la Región de las Américas. Su nombre es Comité Regional de Juventud de la ACI-Américas.
2. REGLAS Y ESTRUCTURA
Este Comité es organismo consultivo, no jurídico, del Consejo de Administración Regional de ACI Américas, constituido para promover la participación y la integración de la juventud en las organizaciones cooperativas en el continente Americano.
3. PROPOSITOS
3.1. Ser un apoyo permanente al sector de la juventud cooperativa de la región.
3.2. Servir como instancia de consulta de los Órganos de ACI-Américas, en aquellos asuntos y problemas que atañen a la juventud cooperativa de la región.
3.3. Ser un apoyo para el Consejo de Administración Regional de la ACI-Américas en la defensa y articulación con los entes internacionales promotores de políticas y directrices en materia de la juventud.
3.4. Constituir el comité en un espacio de discusión, análisis e intercambio entre las cooperativas de las Américas, para promover la participación e integración de los jóvenes en las cooperativas.
3.5. Servir de enlace y facilitar la comunicación útil para todos sus miembros, permitiendo el flujo constante de información.
3.6. Promover y apoyar el desarrollo de la juventud cooperativa en las Américas.
3.7. Facilitar un vínculo efectivo entre las cooperativas de las Américas que trabajen con la juventud cooperativista.
3.8. Mantener una estrecha coordinación con el comité global correspondiente y con la Oficina Regional de la ACI en las Américas.
4. MEMBRESIA
Podrán ser miembros de este Comité las organizaciones cooperativas que reúnan los siguientes requisitos:
4.1. Tener una política, o querer desarrollarla, orientada hacia la juventud. Se consideran por tanto cooperativas de base así como organismos de integración del sector.
4.2. Ser de algún país de las Américas.
4.3. Suscribir las presentes reglas de trabajo, así como los estatutos, reglamentos, principios y valores emitidos por la ACI.
4.4. Las organizaciones que reúnan los requisitos anteriores y que sean miembros plenos o asociados de la ACI podrán ser, si así lo desean, miembros de este Comité, debiendo a tales efectos informar a la Junta Directiva del Comité y a la Oficina Regional.
4.5. La membresía se pierde si la organización no atiende las normas y reglas de operación de este Comité y del Consejo de Administración Regional de la ACI-Américas.
5. ASAMBLEA DEL COMITÉ
5.1. La Asamblea de este Comité se reunirá ordinariamente cada dos años previo a la Asamblea Regional de ACI Américas.
5.2. La Asamblea Ordinaria será convocada por el Junta Directiva del Comité con un mes de anticipación a la fecha de la Asamblea, y será presidida por el presidente del Comité.
5.3. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva del Comité o el Consejo de Administración Regional y serán presididas por el Presidente del Comité.
5.4. En las Asambleas de este Comité participarán con derecho a voz el Director Regional y Presidente de la ACI-Américas o quienes estos deleguen.
5.5. El quórum de las Asambleas estará formado por la mayoría simple de los delegados titulares acreditados a la Asamblea. La agenda de la reunión deberá circular al menos con dos semanas de anticipación.
5.6. Para poder participar en la Asamblea del Comité las organizaciones tienen que estar al día con las cuotas de membresía.
5.7. Cada organización miembro de este Comité contará con un delegado titular y hasta dos suplentes, quienes deberán estar debidamente acreditados por su organización. Los delegados no podrán tener más de 34 años. Cada delegado propuesto tendrá un voto y hasta un máximo por país de acuerdo a lo establecido en el punto 5.8.
5.8. Con la intención de mantener un apropiado equilibrio entre los miembros de los diversos países de la región, los votos por país serán distribuidos entre las organizaciones miembros de dicho país hasta un máximo de 8 votos por país.
5.9. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple. El presidente del Comité tendrá voto dirimente.
5.10. El Director Regional, en coordinación con la presidencia del Comité, será responsable de la preparación y circulación de los documentos de la Asamblea.
6. JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ
6.1. Los miembros de la Junta Directiva se nombrarán en la Asamblea y serán los encargados de servir de enlace con los miembros y con la Oficina Regional. Tendrá como mínimo tres miembros y máximo siete, a decisión de la propia Asamblea del Comité.
6.2. La Junta Directiva nombrara de entre sus miembros a un presidente, un vicepresidente y un/a secretario (a).
6.3. La Junta Directiva deberá presentar a la Asamblea del Comité los informes de trabajo y financieros, debiendo someterlos a aprobación del Consejo de Administración Regional.
6.4. Para mantener el equilibrio y la participación de las diversas regiones es deseable que cada uno de los integrantes del Junta Directiva sea, en la medida de lo posible, de regiones diferentes. Se definen como regiones: América del Norte, Centroamérica, Caribe, Países Andinos y MERCOSUR.
6.5. Los nombramientos serán por cuatro años, existiendo la posibilidad de una reelección consecutiva y reelecciones no consecutivas.
6.6. Las vacantes transitorias serán llenadas con miembros de la misma organización del anterior director salvo que se pierda la condición de miembro, en cuyo caso será llenada en la siguiente Asamblea.
6.7. Para ser electos como miembros de la Junta Directiva los candidatos deben ser representantes acreditados de organizaciones que sean miembros plenos de la ACI. Si la organización pierde su condición de miembro, su representante cesará automáticamente en su cargo.
6.8. Las reuniones del Junta Directiva del Comité serán realizadas por convocatoria del Presidente del mismo y/o la oficina regional de ACI-Américas, y serán al menos una al año. Dichas reuniones serán convocadas en el contexto de las reuniones del Consejo de Administración Regional de la ACI-Américas
7. FUNCIONES DEL JUNTA DIRECTIVA
7.1. Las funciones del presidente serán las de convocar, en coordinación con la secretaría técnica, las reuniones del comité regional de juventud, así como presidirlas.
7.2. Las funciones de los integrantes del Junta Directiva serán las naturales a su puesto así como el compromiso implícito de asistir a las convocatorias y participar de forma pro activa e integradora.
7.3. En conjunto la Junta Directiva es responsable, en coordinación con la secretaría técnica, de la implementación de plan de trabajo del mismo comité.
8. SECRETARÍA TÉCNICA
8.1. El Comité Regional contará con una secretaría técnica permanente para apoyar sus programas y actividades. La secretaría técnica dependerá de la Oficina Regional y será designada por el Director Regional.
9. FINANCIACIÓN
9.1. Los gastos de los integrantes del Junta Directiva serán cubiertos por las organizaciones cooperativas de las que procedan sus miembros.
9.2. Las cooperativas u organismos que sean miembros plenos o asociados de la ACI, no tendrán que cubrir ninguna cuota de afiliación por participar en este Comité.
9.3. El Comité podrá financiarse con aportaciones voluntarias de sus miembros, con las contribuciones de organismos de cooperación; con donaciones diversas o con ingresos provenientes de sus actividades, los cuales se registrarán contablemente en ACI-Américas.
9.4. Los informes financieros serán elaborados por la Junta Directiva.
10. DISOLUCIÓN
10.1. El Comité podrá ser disuelto por decisión del Consejo de Administración Regional de la ACI- Américas.
10.2. La Junta Directiva o las tres cuartas partes de los votos de la Asamblea del Comité podrán proponer al Consejo de Administración Regional de la ACI-Américas la disolución del Comité.
11. DISPOSICIONES ESPECIALES
11.1 Se deberá entender en todos los casos la utilización del género masculino y/o femenino indistintamente.
11.2 En forma supletoria y en asuntos no contemplados en estas Reglas de Funcionamiento regirá el Reglamento de la ACI-Américas y el Estatuto de la ACI.
11.3 Estas Reglas de funcionamiento fueron aprobadas por el Consejo de Administración Regional de ACI-Américas en su reunión del 07 y 08 de Septiembre, realizada en Brasilia, Brasil, y entran en vigor a partir de ésta fecha.