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Bolivia

Comunicado de prensa de FENALCOE

4 de julio de 2011

En recientes publicaciones de prensa hemos sido testigos de declaraciones tendenciosas alejadas de la realidad que buscan afectar la imagen del sector cooperativo y aprovechar la buena fe de nuestros asociados cooperativistas, para promover un proyecto de ley.

En este sentido, las Cooperativas de Servicios Eléctricos del Estado Plurinacional de Bolivia, reunidas en la ciudad de La Paz a llamado de su organización matriz la Federación Nacional de Cooperativas de Electricidad (FENALCOE) manifiestan lo siguiente:

- Los actores del sector eléctrico de Bolivia sean estos privados, públicos o cooperativos están regidos bajo la misma Ley de Electricidad y reglamentación vigentes cuyo control de cumplimiento está en manos dela Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad AE (Artículo 12° de la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994 y Decreto Supremo N° 071 de 9 de abril de 2009).

- Justamente cumpliendo las disposiciones de la Ley de Electricidad hemos ampliado la cobertura de nuestros servicios, dentro de nuestras áreas de concesión, atendiendo todas las demandas de servicio, sean socioso no, sin discriminación alguna y sin obligar a nadie a convertirse en Socio (inciso a del numeral 3 del artículo 30° de la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994), realizando las conexiones e instalando los medidores monofásicos sin costo adicional para losconsumidores a los que prestamos el servicio ya que por disposiciones regulatorias vigentes, el medidor monofásico está incluido en la tarifa eléctrica.

- Cada una de las cooperativas que presta el servicio de distribución de electricidad se encuentra organizada de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Cooperativas, conformando sus órganos de dirección(Consejo de Administración de acuerdo al artículo 93° del Decreto Ley N° 5035 de 13 de septiembre de 1958)) de forma democrática con la participación en elecciones de todos los socios, bajo el principio universal de un socio un voto (numeral 2 del artículo2° del Decreto Ley N° 5035 de 13 de septiembre de 1958) y se encuentran fiscalizadas por sus Socios a través de sus Consejos de Vigilancia (artículo 96° del Decreto Ley N° 5035 de 13 de septiembre de 1958) y por la Dirección General de Cooperativas en cuantoa funcionamiento corporativo (artículo 43° del Decreto Ley N° 5035 de 13 de septiembre de 1958).

- Los Socios que forman parte de los Consejos de Administración y Vigilancia han accedido a sus puestos mediante el apoyo de los demás Socios de las Cooperativas en elecciones abiertas y transparentes con supervisióndel Órgano Electoral (artículo 335° de la Constitución Política del Estado y 85° de la Ley N° 26 de 30 de junio de 2010), y no por la acción de grupos sectarios a espaldas de la base social de las cooperativas.

Por estas razones alertamos a la población cooperativista y al pueblo boliviano en general sobre este ambiente creado artificialmente que solo busca destruir lo construidoa lo largo de muchos años con sacrificio y esfuerzo de generaciones completas.

Sepa el pueblo boliviano que el sector cooperativo eléctrico seguirá con el propósito y voluntad de trabajar para que la electricidad llegue a todos los hogares del país,independientemente de donde se encuentren los mismos, garantizando la calidad del servicio y apoyando el desarrollo para lograr una vida cada vez más digna.

Por tanto:

1. Rechazamos enfáticamente las afirmaciones del diputado en cuestión, porque desconoce la realidad del funcionamiento de nuestras Sociedades Cooperativas y sólo busca destruir elesfuerzo de un tercio de la poblaciónboliviana que es cooperativista y se unió para trabajar por el bienestar común a través del modelo cooperativo.

2. Exigimos que el Gobierno Nacional frene estos ataques malintencionados que sólo obedecen aintereses mezquinos desprovistos de un genuino interés de luchar por la igualdad de todos los bolivianos, como lo venimos haciendo los cooperativistas desde hace muchos años.

3. Pedimos que no se nos discrimine y se respete nuestra libertad de trabajo, participación y trato en igualdad de condiciones con los otros actores públicos o privados del sector.

La Paz, 27 de junio de 2011

FEDERACIÓN DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS DE COOPERATIVAS DE ORURO LTDA.
Federacion de Cooperativas Eléctricas Chuquisaca (FECOECH)
Federacion Cooperativas Rurales Eléctricas del Beni (FEDCOREB)
COOP. DE SERVICIOS ELÉCTRICOS 5 DE AGOSTO LTDA.
COOP. DE SERVICIOS ELÉCTRICOS GUAYARAMERIN LTDA.
COOP. DE ELECTRIFICACIÓN RURAL PARIA LTDA.
COOP. DE SERVICIOS ELÉCTRICOS SANTA ROSA LTDA.
COOP. DE ELECTRIFICACIÓN RURAL TENIENTE BULLAIN LTDA.
COOP. DE SERVICIOS ELÉCTRICOS YACUMA LTDA.
COOPERATIVA RURAL DE ELECTRIFICACIÓN (CRE) Ltda.
COOPERATIVA ELECTRICA RIBERALTA LTDA.
COOPERATIVA DE SERVICIOS ELECTRICOS ASUNCION LTDA.
COOP. DE ENERGÍA ELÉCTRICA MOXOS ISIRERI LTDA.
COOP. DE LUZ ELECTRICA RURRENABAQUE LTDA.
COOP. DE SERVICIOS CAMARGO LTDA.
COOP. DE SERVICIOS ELÉCTRICOS TUPIZA LTDA.
COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS MONTEAGUDO LTDA.
COOPERATIVA DE SERVICIOS ELECTRICOS UYUNI LTDA.
COOP. DE ELECTRIFICACION RURAL VINTO LTDA.
COOPERATIVA DE SERVICIOS ELECTRICOS ATOCHA LTDA.
COOP. DE SERVICIOS ELÉCTRICOS 15 DE NOVIEMBRE LTDA.
COOP. DE ELECTRIFICACIÓN PAZÑA LTDA.
Cooperativa de Servicios Eléctricos Huacareta Ltda
COOP. DE SERVICIOS ELÉCTRICOS REYES LTDA.

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