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Reglas de Funcionamiento del Comité Regional de la Juventud

Las Reglas de Funcionamiento fueron aprobado por la Asamblea el pasado 20 de noviembre 2020.

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO COMITÉ REGIONAL DE JUVENTUD COOPERATIVAS DE LAS AMÉRICAS

1.1 Su nombre oficial es Comité Regional de Juventud de Coopera;vas de las Américas. Sus siglas serán CRJ-COOP, en adelante “Comité”.

1.2 Este es un comité temá;co de Coopera;vas de las Américas, Región de la Alianza Coopera;va Internacional.

ARTÍCULO 2: Reglas y estructura

2.1 Opera como organismo consul;vo, no jurídico, del Consejo de Administración de Coopera;vas de las Américas. Es cons;tuido para promover la par;cipación y la integración de la juventud en las organizaciones coopera;vas en el con;nente americano.

2.2 No ;ene fines de lucro y sus obje;vos son de representación ins;tucional, social, cultural y pedagógica de la juventud cooperativista.

2.3 El Comité está representado por una Junta Direc;va compuesta por un mínimo de cinco miembros y un máximo de nueve miembros electos en la Asamblea del Comité.

ARTÍCULO 3: ObjeIvos

3.1 Reunir, representar, desarrollar y apoyar permanentemente al sector de la juventud coopera;vista de la Región

3.2 Servir como instancia de consulta de los Órganos de Coopera;vas de las Américas, en aquellos asuntos que atañen a la juventud coopera;vista de la Región.

3.3 Ser un apoyo para el Consejo de Administración de Coopera;vas de las Américas en la ar;culación y representación ante los entes internacionales emisores de polí;cas y directrices en materia de juventud.

3.4 Establecer y mantener una estrecha coordinación con la Red Mundial de la Juventud de la Alianza Coopera;va Internacional, por el trámite y siempre informando a la Oficina Regional de Coopera;vas de las Américas.

3.5 Desarrollar espacios de discusión, análisis e intercambio entre las coopera;vas de las Américas, para promover la par;cipación e integración de los jóvenes en las cooperativas

3.6 Servir de enlace y facilitar la comunicación efectiva a todos los miembros del Comité, propiciando el intercambio constante de información.

3.7 Promover y apoyar la organización, formación y desarrollo de la juventud coopera;vista de la Región.

3.8 Facilitar el vínculo entre las coopera;vas de las Américas que trabajen con la juventud coopera;vista.

3.9 Impulsar y acompañar a la Oficina Regional en el desarrollo de inicia;vas de capacitación para la juventud cooperativista y estrategias que fomenten la inclusión generacional dentro de las cooperativas.

3.10 Impulsar y acompañar a pe;ción de la Oficina Regional en los procesos de difusión del modelo coopera;vo como opción de emprendimiento colec;vo o social y trabajo digno en la Región.

ARTÍCULO 4: Membresía

4.1 Podrán tener representación en este Comité, las organizaciones coopera;vas que reúnan los siguientes requisitos:

4.1.1 Ser miembro de la Alianza Coopera;va Internacional y pertenecer a algún país del con;nente americano.

4.1.2 Suscribir las presentes Reglas de Funcionamiento, así como los estatutos, reglamentos, principios y valores de la Alianza Coopera;va Internacional.

4.1.3 Las coopera;vas y/o organizaciones nacionales deben expresar su intención en la conformación de comités, redes o iniciativas de juventud, de manera que el CRJCOOP pueda, ar;culando con la Oficina Regional, en la medida de lo posible, facilitar las herramientas y apoyar dichos procesos.

4.2 Los jóvenes postulados al Comité deberán contar con un máximo de 34 años cumplidos al momento de la solicitud y dejarán de pertenecer al Comité y/o a la Junta Direc;va una vez cumplan 36 años.

4.3 Cada organización podrá nombrar un máximo de un joven ;tular y un suplente.

4.4 Las organizaciones deberán informar por escrito al Director (a) Regional de Coopera;vas de las Américas y a la Junta Direc;va del Comité su intención de par;cipar, lo cual será puesto en consideración en la próxima reunión de la Junta Direc;va del Comité

4.5 La calidad de miembro se pierde si no se a;enden las presentes Reglas de Funcionamiento y del Consejo de Administración de Coopera;vas de las Américas, así como si cesa su membresía en la Alianza Coopera;va Internacional.

ARTÍCULO 5: Asambleas del Comité

5.1 La Asamblea Ordinaria del Comité se reunirá cada dos años en el marco de la Asamblea Regional de Coopera;vas de las Américas. Teniendo en cuenta que algunas de las decisiones de la Asamblea del Comité de Juventud deben ser ra;ficadas durante la Asamblea Regional de Coopera;vas de las Américas, la Asamblea del Comité se realizará previo a la Asamblea Regional de Coopera;vas de las Américas.

5.2 La Asamblea Ordinaria será convocada y presidida por el Presidente del Comité con un mes de an;cipación a la fecha seleccionada. La agenda de la reunión deberá darse a conocer y difundirse con el mismo ;empo de an;cipación.

5.3 La presidencia del Comité junto con la Oficina Regional, distribuirá el listado de organizaciones y el número de derechos de voto por país con antelación de una semana a la fecha de realización de la Asamblea.

5.4 Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Comité, por la mayoría simple de la Junta Direc;va o por la mayoría simple de los miembros del Comité, en cuyos casos serán presididas por el Presidente.

5.5 En las Asambleas de este Comité, tanto ordinarias como extraordinarias, par;ciparán con derecho a voz el Presidente de Coopera;vas de las Américas y el Director Regional, quienes tendrán un rol consultivo.

5.6 El quórum de las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, estará formado por la mayoría simple de los delegados ;tulares acreditados a la Asamblea. Las decisiones tomadas válidamente son vinculantes para los miembros, aún los ausentes o los disidentes.

5.7 Los asuntos de la Asamblea Ordinaria incluyen:

5.7.1 Recibir y estudiar los informes de la Junta Directiva.

5.7.2 Recibir el programa de acción bienal.

5.7.3 Informar avances de los comités subregionales.

5.7.4 Elección de nuevos miembros de la Junta Direc;va en caso de que haya vacantes. 5.7.5 Cualquier otro asunto que la Junta Direc;va es;me conveniente.

5.8 En las Asambleas Extraordinarias se discu;rán aquellos asuntos, que por su naturaleza, no puedan ser discu;dos en la próxima Asamblea Ordinaria. Los mismos serán definidos por quien convoque.

5.9 Las deliberaciones de la Asamblea del Comité se publicarán en Actas firmadas por quién presida la Asamblea y por la Secretaría del Comité, quedando a disposición de los miembros del Comité. Dichas actas deben ser enviadas a la Oficina Regional para ser presentadas al Consejo de Administración de Coopera;vas de las Américas.

5.10 Para poder par;cipar en la Asamblea del Comité, las organizaciones ;enen que estar al día con las cuotas de membresía de la Alianza Coopera;va Internacional.

5.11 Cada organización miembro de este Comité contará con un delegado ;tular y hasta dos suplentes, quienes deberán estar debidamente acreditados por su organización mediante el formato que proporcione el CRJ-COOP y que deberá ser enviado a la Oficina Regional y copia a la Junta Direc;va del Comité. Los delegados no podrán exceder los 35 años, para lo cual deberán someter copia de su pasaporte o de una iden;ficación oficial de su país de origen.

5.12. Cada organización representada en la Asamblea tendrá un (1) voto y hasta un máximo de cinco (5) votos por país con la intención de mantener un apropiado equilibrio entre los miembros de los diversos países de la región.

5.13 Todos los miembros podrán estar representados por otro miembro a través de una autorización expresa y por escrito firmada por el Presidente y Secretario de la ins;tución. Ningún miembro podrá representar a más de dos (2) organizaciones.

5.14 Las decisiones en Asamblea Ordinaria serán tomadas por mayoría simple. En caso de Asambleas Extraordinarias las decisiones serán tomadas por tres cuartas (3/4) partes.

ARTÍCULO 6: Junta DirecIva del Comité

6.1 Para ser electos como miembros de la Junta Direc;va, se dará preferencia a los candidatos que cumplan con las siguientes características:

6.1.1 Ser representantes acreditados por organizaciones miembros plenos de la Alianza Coopera;va Internacional de la Región de Coopera;vas de las Américas.
6.1.2 Contar con el respaldo y apoyo económico manifestado por escrito por la organización miembro.

6.1.3 Tener entre 18 y 33 años al momento de postularse.

6.1.4 Teniendo en cuenta que los idiomas oficiales de Coopera;vas de las Américas son francés, español, inglés y portugués, es deseable que los postulados a la Junta Direc;va tengan, además de su idioma materno, conocimiento de otro idioma oficial.

6.1.5 Aquellos jóvenes miembros del CRJ que quieran postularse para las vacantes en la Junta Direc;va, deberán manifestarlo por escrito a la Oficina Regional y a la Junta del Comité, al menos un (1) mes antes de la celebración de la Asamblea del Comité.

6.2 Los miembros de la Junta Direc;va se nombrarán en la Asamblea y serán los encargados de servir de enlace con los miembros y con la Oficina Regional. La Junta Direc;va tendrá un máximo de 9 integrantes, siendo posible cons;tuirla con la elección de al menos 5 miembros ;tulares y 2 miembros suplentes, electos por la Asamblea del Comité, pudiendo llegar hasta 7 ;tulares y dos suplentes

6.3 La Junta Direc;va deberá promover en la medida de sus posibilidades el trabajo por regiones geográficas a través de los Comités Subregionales.

6.4 Si la organización pierde su condición de miembro, los representantes ;tulares como los suplentes, cesarán automá;camente en su cargo.

6.5 Los nombramientos serán por un periodo de cuatro (4) años, exis;endo la posibilidad de una (1) reelección consecu;va o no consecu;va para la Presidencia. En el caso de los otros miembros de la junta, no existe limitación alguna en cuanto a periodos de reelección.

6.6 Las vacantes que surjan en la Junta Direc;va serán cubiertas por los suplentes en orden de votos en la Asamblea. En caso de que la vacante a cubrir sea la Presidencia, Vice-Presidencia, Secretaría o Tesorería, la Junta Direc;va someterá a votación entre sus miembros quién asumirá dicho cargo. En el caso de la Presidencia, la Vice-Presidencia asumirá el cargo hasta que la Junta Direc;va realice el proceso de votación. La elección de dicho cargo será por decisión de la mayoría de la junta.

6.7 Las reuniones de la Junta Direc;va serán realizadas por convocatoria del Presidente o por el acuerdo de dos terceras (2/3) partes de sus integrantes, debiendo realizarse por lo menos cuatro (4) presenciales al año. Se informará a la Oficina Regional de Coopera;vas de las Américas la convocatoria de las mismas. Dichas reuniones serán convocadas de preferencia en el contexto de las reuniones del Consejo de Administración Regional de Coopera;vas de las Américas.

6.8 Las reuniones de la Junta Direc;va pueden ser virtuales o presenciales considerándose válidos los acuerdos tomados en ambas modalidades. El Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

6.9 La inasistencia a tres (3) reuniones consecu;vas, presenciales o virtuales, o a cinco (5) no consecu;vas con o sin jus;ficación, en un año calendario, serán causa de baja automá;ca del miembro de la Junta Direc;va. Dicha falta será no;ficada por escrito a la organización que está representada ante el Comité.

6.10 La Junta Direc;va desarrollará sus ac;vidades en coordinación con Coopera;vas de las Américas y la Oficina Regional.

ARTÍCULO 7: Funciones y representación de la Junta Directiva

7.1 El Comité Regional contará con una Secretaría Técnica permanente para apoyar sus programas y ac;vidades. La Secretaría Técnica dependerá de la Oficina Regional y será designada por el Director Regional.

7.2 La Junta Direc;va nombrará, inmediatamente después de cada Asamblea Ordinaria entre sus miembros, los puestos de Presidencia, Vice-presidencia, Secretaría, Tesorería y hasta tres (3) vocales.

7.3 La Junta Direc;va deberá presentar a la Asamblea del Comité los informes de trabajo, debiendo enviarlo previamente al Consejo de Administración Regional para su conocimiento. Además, la Junta Direc;va deberá presentar a los miembros un informe y el plan estratégico para los próximos dos (2) años.

7.4 La Junta Direc;va deberá con 60 días previos a la Asamblea Ordinaria realizar una consulta a las organizaciones miembro, sobre aquellos temas que sugieran incorporar a la agenda.

7.5 Presidencia

7.5.1 El presidente del Comité es también el presidente de la Junta Direc;va del Comité.

7.5.2 Convocará y presidirá las reuniones de la Junta Direc;va, el Comité y las Asambleas que así lo requieran.

7.5.3 Firmará junto a la Secretaría, las actas de las reuniones. 7.5.4 Representará al Comité en ac;vidades oficiales.

7.5.5 Desempeñará todos los deberes de su cargo y otras funciones designados por la Junta Directiva

7.6 Vicepresidencia

7.6.1 Tomará temporalmente el cargo de la presidencia ante ausencia, enfermedad o alguna otra situación que lo amerita.

7.6.2 Realizará otras funciones designadas por la Junta Directiva.

7.7 Secretaría

7.7.1 Redactará las actas de las reuniones y mantendrá un registro de las asistencias de los miembros de la Junta Directiva.

7.7.2 Firmará de manera autógrafa, junto a la Presidencia, todas las actas. 7.7.3 Realizará otras funciones designadas por la Junta Directiva.

7.8 Tesorería

7.8.1 Será responsable de la ges;ón financiera del Comité en coordinación con la Oficina Regional de Coopera;vas de las Américas.

7.8.2 Elaborará un informe financiero al menos una (1) vez al año o a solicitud de la Junta Directiva.

7.8.3 Realizará otras funciones designadas por la Junta Direc;va.

7.9 Vocales

7.9.1 Realizarán funciones designadas por la Junta Directiva.

Todos los integrantes de la Junta Direc;va ;enen la responsabilidad de realizar las funciones inherentes a su puesto así como el compromiso implícito de asis;r a las convocatorias y par;cipar de forma pro- ac;va e integradora.
En conjunto, la Junta Direc;va es responsable de la implementación del Plan Estratégico del mismo Comité, poniendo en conocimiento a la Oficina Regional de Coopera;vas de las Américas.

ARTÍCULO 8: Comités Subregionales

8.1 Son Comités Subregionales, los equipos de trabajo que representan a grupos de países que pertenecen a una zona geográfica. Los Comités Subregionales son: Norteamérica, Centroamérica, Caribe, Países Andinos y MERCOSUR

8.2 Los Comités Subregionales deberán esbozar un plan de trabajo de acuerdo a sus necesidades y reportarlo a la Junta Direc;va además de presentar un Informe ante la Asamblea del Comité.

8.3 Los Comités Subregionales deberán contar con un Coordinador que será preferentemente de la Junta Direc;va. En caso de que no exista una persona de la Junta para realizar la ac;vidad, la misma Junta podrá elegir a un joven miembro del Comité para realizar dichas funciones.

ARTÍCULO 9: Financiamiento

9.1 Las coopera;vas u organismos que sean miembros plenos o asociados a la Alianza Coopera;va Internacional no tendrán que cubrir ninguna cuota de afiliación por par;cipar en este Comité.

9.2 Los gastos de los integrantes de la Junta Direc;va serán cubiertos por las organizaciones de las que procedan sus miembros.

9.3 El Comité podrá financiarse con aportaciones voluntarias de sus miembros, con las contribuciones de organismos de cooperación; con donaciones diversas o con ingresos provenientes de sus ac;vidades, los cuales se registrarán contablemente en Coopera;vas de las Américas, para uso exclusivo de ac;vidades organizadas por la Junta Direc;va del Comité.

9.4 Los informes financieros serán elaborados por la Tesorería de la Junta Direc;va del Comité conjuntamente con la Secretaría Técnica y deberán ser aprobados por la Junta Direc;va del Comité y la Dirección Regional.

ARTÍCULO 10: Disolución

10.1 El Comité podrá ser disuelto por decisión del Consejo de Administración de Coopera;vas de las Américas.

10.2 La Junta Direc;va o las tres cuartas partes de los votos de la Asamblea del Comité podrán proponer al Consejo de Administración de Coopera;vas de las Américas la disolución del Comité.
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ARTÍCULO 11: Disposiciones Generales

11.1 Alianza Coopera;va Internacional (Alianza): Es la organización que agrupa y representa a las coopera;vas de todo el mundo.

11.2 Coopera;vas de las Américas: Es la región de la Alianza Coopera;va Internacional que integra a las coopera;vas de las Américas.

11.3 Comité Regional de Juventud (CRJ-COOP): Estará formado por representantes de las organizaciones de las Américas que estén afiliadas a la Alianza Coopera;va Internacional que hayan manifestado su interés de formar parte del Comité.

11.4 Asamblea del CRJ-COOP: Máxima autoridad en temas de juventud coopera;va en el con;nente americano, compuesta por los delegados de las coopera;vas afiliadas.

11.5 Junta Direc;va: Son los representantes electos por la Asamblea de la juventud para dirigir los trabajos del Comité.

11.6 Las organizaciones miembros de la Alianza en América podrán presentar enmiendas a las Reglas de Funcionamiento para consideración de la Junta Direc;va. Dichas enmiendas serán evaluadas al finalizar cada año calendario por la Junta Direc;va, quien canalizará las propuestas al Consejo de Administración.

11.7 Se deberá entender en todos los casos la u;lización del género masculino y/o femenino indis;ntamente.

ARTÍCULO 12: Disposiciones especiales

12.1 En forma supletoria y en asuntos no contemplados en estas Reglas de Funcionamiento regirá el Reglamento de Coopera;vas de las Américas y el Estatuto de la Alianza.

12.2 Estas Reglas de Funcionamiento fueron propuesta por la Asamblea del CRJ realizada el 13 de Noviembre 2020 y estarán sujetas a aprobación por el Consejo de Administración de Coopera;vas de las Américas. A par;r de la aprobación del Consejo de Administración entran en vigor con esa fecha

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